Industria autoriza la ampliación de la terminal de almacenamiento de hidrocarburos del puerto de Algeciras

   Según recoge la resolución que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultada por Europa Press, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobó en agosto de 2007 el proyecto de construcción de la terminal presentado por Apetrol Terminal, S.A., que posteriormente cambió su denominación social por Vopak Terminal Algeciras, S.A.

   El proyecto de ampliación de la terminal se presentó en junio de 2011 para solicitar su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Tras los trámites correspondientes, la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto se formuló mediante resolución de 14 de noviembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

   A la vista de lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar la realización del proyecto, que consiste en la ampliación de la terminal de almacenamiento con el objetivo de aumentar la capacidad nominal de almacenamiento en unos 880.803 metros cúbicos adicionales de productos petrolíferos (clases B y C) distribuidos en 36 tanques verticales, lo que supondría un volumen nominal total de almacenamiento de 1.286.649 metros cúbicos.

   Esta ampliación se pretende desarrollar en unas parcelas ubicadas en dominio público portuario del puerto Bahía de Algeciras adyacentes a la parcela en la que se ha construido la actual terminal de almacenamiento.

   En la ampliación se plantean tres nuevos puntos de atraque para carga/descarga de buques cisterna en los muelles existentes del puerto, además de las conducciones necesarias para realizar las operaciones de carga y descarga desde los puntos de atraque hasta la terminal de almacenamiento.

   Entre las condiciones a las que se somete a la aprobación figura la necesaria remisión por parte de Vopak de una memoria semestral que incluya detalles relativos al desarrollo y avance de las obras, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. También deberá dar cuenta en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

    La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas. Asimismo, deja claro que la autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades que pudieran ser necesarias para la autorización y puesta en marcha de las instalaciones.

   Contra la presente resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOE.

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