España obligará a partir del viernes a una cuarentena de 14 días a quien venga del extranjero

“Durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados”, se explica en el texto. Hasta ahora, esta medida solo se había aplicado a las autorizaciones excepcionales otorgadas para los españoles y residentes en España repatriados desde Italia. Ahora se hará con todo viajero internacional, salvo algunas excepciones.

La propia orden expone que en gran parte de los países europeos se han venido estableciendo periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran en sus territorios. En los últimos días, países como Francia y Reino Unido anunciaron la puesta en marcha de medidas similares, aunque en el caso francés, el Elíseo tuvo que salir a especificar su plan inicial, y excluir de la cuarentena a los ciudadanos de la Unión Europea, del espacio Schengen y del Reino Unido. Boris Johnson adelantó este domingo que los visitantes que entren al país por vía aérea deberán someterse a un confinamiento “para evitar contagios del exterior», aunque la medida no se tomará hasta que la transmisión interior baje. Esta cuarentena, según acordó con el presidente francés, Emmanuel Macron, no se aplicará a los ciudadanos franceses.

“La favorable evolución de la situación epidemiológica” en España y «el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”, afirma la orden.

Estos 14 días se contarán desde el día siguiente a la llegada del viajero a España. Durante este periodo, la persona afectada deberá permanecer en su domicilio o alojamiento, y solo podrá salir para comprar alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; ir a “centros, servicios y establecimientos sanitarios” o por causas de “fuerza mayor o situación de necesidad”. En todos los desplazamientos, será obligatorio usar mascarilla.

La orden ministerial establece además el deber de la persona en cuarentena de “observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión” del coronavirus, en especial en lo que se refiere al contacto con convivientes. Durante estas dos semanas, las autoridades sanitarias podrán contactar con los viajeros para realizar su seguimiento. Si aparecen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros que sean sospechosos de padecer la covid-19, se deberá contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando la situación de cuarentena por proceder del extranjero.

Viajeros autorizados
Las personas autorizadas a entrar en España por vía aérea y marítima son los ciudadanos españoles o residentes habituales acreditados, los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, o aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, según la orden del Ministerio del Interior que prorroga la suspensión de las fronteras en el espacio Schengen, publicada también este martes en el BOE. Por vía terrestre se permite la entrada, además de a estos viajeros, a los residentes en otros Estados miembros o asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, según la orden publicada el viernes 8. También se permite la entrada al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales en España. De todos ellos, Sanidad exime de la cuarentena a los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como a los profesionales sanitarios, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de covid-19.

Las agencias de viaje, los turoperadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de billetes a España. En el caso de los viajes en avión, las aerolíneas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location Card) contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil. Este documento, que deberá entregar el viajero a su llegada a España, es un formulario estándar internacional utilizado en el caso de riesgo epidémico. Así, en el caso detectarse que una persona infectada ha viajado en un avión, el formulario permite localizar rápidamente a los demás pasajeros, y limitar así la expansión del virus.

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