Polémica en el proyecto urbanístico de «Las Piñas» del Ayuntamiento de Tarifa

«Las Piñas» es un Proyecto de Actuación para un establecimiento de alojamiento turístico, tipo hotelero modalidad rural, con emplazamiento en la zona Dehesa Las Piñas, polígono 25, parcela 107, que desde casi sus inicios, no ha parado de levantar polémicas en su tramitación.

Todo comenzó con un expediente que se tramitó en el Ayuntamiento de Tarifa como «Proyecto de Actuación 2016/5» y se inició mediante solicitud presentada el 3 de noviembre de 2016.

Este proyecto urbanístico ha seguido desde ese momento unas fases entre las que se emitió informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento de Tarifa, en el que se concluía que concurrían los requisitos para la aprobación del Proyecto de Actuación, con fecha de 14 de diciembre de 2016, publicando el anuncio de la información pública en el BOP número 13 de Cádiz de 20 de enero de 2017, sin alegación alguna presentada en relación al mismo.

Posteriormente, con fecha de 27 de Junio de 2017 se emitió informe preceptivo no vinculante por la Delegación Territorial en Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El informe en su conclusión es desfavorable, si bien en su contenido según un experto consultado por este diario, incurre en una cierta contradicción.

En efecto, se indica en el informe que el PGOU clasifica el suelo como no urbanizable común, y en este tipo de suelo se prohíbe en el art. 5.3.1. el uso hotelero de manera expresa; pero no obstante, luego se afirma que en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar se incluye el suelo como no urbanizable de especial protección Zona de Interés Territorial, en el que se permite de forma expresa el uso hotelero.

Todo ésto hizo que a la postre, se volviera a informar por parte del Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 9 de agosto de 2018, que concluye que «Se informa favorablemente el Proyecto de Actuación, no existiendo inconveniente técnico para someter a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno su aprobación».

Ya el 20 de agosto del 2018, también se informa por parte del Área jurídica del Ayuntamiento en el que se concluye que «la tramitación del Proyecto de Actuación ha sido la correcta y que procede continuarla«.

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa aprueba el Proyecto de Actuación en sesión de 2 de octubre de 2018, publicándose el acuerdo de aprobación en el BOP de Cádiz núm. 243 de 20 de diciembre de 2018, y es ahí donde comienzan las polémicas en lo relativo a la aprobación del proyecto. Y es que con fecha de 27 de diciembre de 2018, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formula requerimiento al Ayuntamiento de Tarifa, al amparo del art. 44 de la Ley 29/1998 apercibiendo de que «la aprobación del Proyecto de Actuación es contraria a la legalidad». Este requerimiento se desvanece en el tiempo al no acudir el Ayuntamiento de Tarifa a dicha solicitud de anulación, por lo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podría haber interpuesto un procedimiento contencioso-administrativo para obligar al Consistorio a aceptar el requerimiento citado, pero no habiéndolo hecho en su día según nos llega a esta redacción, se entiende que desistieron a esta vía.

A ésto, el Consistorio con fecha de 21 de enero de 2019, emite informe por el Arquitecto Municipal, en relación al requerimiento de la Junta de Andalucía, en el que reitera los fundamentos de los informes anteriores y a mayor abundamiento alega que «conforme al art. 50.B.b. de la LOUA pueden ejecutarse en suelo no urbanizable natural o rural, que es la clasificación que da al suelo el PGOU, las construcciones, obras e instalaciones que se legitimen por un Plan de Ordenación del territorio, como es el caso».

Frente a ello, se emite informe del Secretario del Ayuntamiento de 24 de enero de 2019, en el que mantiene que el requerimiento formulado por la Junta de Andalucía es conforme a Derecho, y que procede anular la aprobación del Proyecto de Actuación. Para ello el Secretario parte en su informe del deslinde entre las competencias municipales en materia de urbanismo, y las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio. Así, entiende que es lícito que la Comunidad Autónoma al aprobar el plan territorial, admita como uso permitido el alojamiento hotelero en el suelo no urbanizable con carácter general, pero que ello no es incompatible con que el municipio, en uso de sus competencias urbanísticas pueda graduar esa permisión modulando el uso hotelero que el Plan de Ordenación del Territorio prevé, que puede ser eliminado en suelos concretos.

Respuesta de los ecologistas ante la discordia de la Administración Pública

La Federación de Ecologistas en Acción de Cádiz, que presentó el recurso contencioso administrativo, argumentó que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa del 28 de marzo de 2023, que rechazaba la solicitud de revisión de oficio del acuerdo plenario del 29 de marzo de 2022, no cumplía con la legalidad vigente. Este último acuerdo confirmaba la aprobación del Proyecto de Actuación de Las Piñas, y fue complementado por el Decreto de la Alcaldía número 967, emitido el 28 de abril de 2022, que concedía las licencias necesarias a la Entidad de Desarrollos e Inversiones Tarifa S.L.

La jueza, al estimar el recurso, ha anulado el acuerdo plenario por «no ser conforme a Derecho», condenando al Ayuntamiento a admitir a trámite la revisión solicitada por los ecologistas, además de imponer las costas procesales al mismo.

AGADEN-Ecologistas en Acción y la Federación Provincial de Cádiz han valorado positivamente la sentencia, señalando que «frena en parte los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Tarifa, los cuales vulneran de forma flagrante la normativa vigente e intentan imponer un modelo de desarrollo urbanístico especulativo, depredador del suelo, el paisaje y el agua, ignorando las necesidades habitacionales reales de la ciudadanía de Tarifa».

Respuesta del Promotor y la Administración Pública ante la sentencia

Ante la sentencia de estimación de recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, la redacción de este diario se ha puesto en contacto con fuentes de la empresa promotora del Proyecto «Las Piñas» ENTIDAD DE DESARROLLO E INVERSIONES DE TARIFA, S.L. por una parte, y con la Administración Pública por otra.

En este sentido, el portavoz de la empresa promotora del Proyecto «Las Piñas», informa de que «se emprenderán acciones legales por indefensión, lo que conllevaría la nulidad de todas las actuaciones en caso de admitirse, y también emprenderemos las acciones que fueran pertinentes contra la entidad ecologista demandante por uso abusivo del Derecho«.

Según entiende la entidad promotora, «es inadmisible e inaceptable que una entidad ecologista fomentada con fondos públicos, se ensañe con un proyecto demostrando absoluta ignorancia de la legislación aplicable, ya que no es cuestionable en ningún caso que el Plan de Ordenación del Territorio tiene prevalencia absoluta sobre el PGOU de Tarifa».

Prosiguen desde la promotora recordando que «El Plan de Ordenación del Territorio si permite este establecimiento hotelero, tal y como abalan al menos cinco informes profesionales, firmados por personalidades de máximo prestigio en temas de legalidad urbanística en Andalucía como son los bufetes Pérez Moreno Abogados, CuatreCasas, Mingorance Business Lawyers, SDP Estudio Legal o Zurbarán Abogados».

Del mismo modo, la respuesta de la Administración Pública por parte del Ayuntamiento de Tarifa, ha sido prudente, ya que alegan que «están revisando todos los detalles del asunto para proceder por vía legal tal y como aconseje la situación, y en base a todo lo expuesto por partes, tanto de la Entidad Ecologista, la Entidad Promotora y teniendo en cuenta todas las resoluciones judiciales acontecidas hasta el momento».

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